Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: ACUERDA el BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al penado RAMON LEOBALDO SUAREZ MARTINEZ, quien es venezolano, de 21 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas , Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-17.934.074, hijo de Rigoberto Suárez y Nancy del Valle Martínez, y residenciado en la Calle 10, Casa S/N, Sector Los Cocos, Maturín Estado Monagas, por estar ajustada sus labores en el Internado Judicial de este Estado, a lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo (Artículo 03 de la mencionada Ley), quedando la pena impuesta de: VEINTIUN (21) AÑOS DE PRESIDIO; en DIECINUEVE (19) AÑOS, VEINTE (20) DIAS, DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; redimiéndosele así, efectivamen.....