DECISIÓN
Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede Contencioso Administrativa, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO intentada por la sociedad mercantil "INVERSIONES CUSUMI C.A" Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de septiembre de 1.998, bajo el N° 38, Tomo 82-A, en contra de La Providencia Administrativa; Nº 00607-09, de fecha 08 de diciembre de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua.- ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese la presente decisión y déjese copia certificada.
DADA.....