Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para los ciudadanos RAUL ALEJANDRO LAYA ARMAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.012.148 y ESTIBEN RAFAEL DIAZ AZOCAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.719.059, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal concatenado con el artículo 83 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1,2,3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. - se deja expresa costancia que por error involuntario se esta diarizando el dia de hoy siendio egenrada en fecha 17/11/2016