En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA la cual fue impuesta por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, y Sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se determina que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha permanecido privado de su libertad por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.
TERCERO: SE ACUERDA EL CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION del joven JEAN CARLOS MARQUEZ RODRIGUEZ hasta Centro de Formación para un Hombre Nuevo Nelson Mándel.....