DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE. SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: No se acoge la precalificación fiscal en cuanto al delito TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 38 de la Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; toda vez que, de las actas procesales, el hecho delictivo que se e atribuye al imputado no corresponde a lo solicitado en el precipitado articulo; siendo que no existen elementos de convicción que estima la asociación de la conducta del hoy imputado con la consumación del ilícito penal; es decir, el nexo causal entre los hechos y la conducta predelictual del ciudadano el cual encuadra en el delito de POSESION ILCITA DE MUNICIONES .....