Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS. F. 10.000,00), por concepto de accidente de trabajo, mediante cheque Nº 15384312, de fecha 16 de diciembre de 2008, girado contra el Banco Mercantil, a nombre del Trabajador demandante UBELIO RIVERA, pagaderos en este momento, ofrecimiento este que es aceptado por el actor, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la demanda que por ACCIDENTE DE TRABAJO incoara el ciudadano UBELIO DE JESUS RIVERA PAEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.000.193, ya identificado contra LA SOCIEDAD DE COMERCIO "MAGM.....