Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la parte OFERENTE una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto al COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES pendientes la parte OFERENTE hace un ofrecimiento al OFERIDO consistente en la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 6.000,00), los cuales son cancelados por la parte OFERENTE en este acto mediante Cheque Nº 00011810 de fecha veinte (20) de octubre de 2009, girado contra la cuenta Nº 0108-0050-19-0100075213 del Banco PROVINCIAL, a favor del ciudadano SANCHEZ RAMON ENRIQUE, por un monto de Bs. 4.826,36, Y EL RESTO ES DECIR UN MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 1.173,64), EN DINERO EFECTIVO DE CURSO LEGAL, ofrecimiento este aceptado por el Trabajador OFERIDO y la Abogado que lo asiste, con la finalidad de poner fin a la demanda que por OFERTA REAL DE PAGO incoara la "SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA .....