Tomando en cuenta las normas y criterios citados, observa el Tribunal, que no le esta dado al Juez por vía de jurisdicción graciosa, dejar constancia de ciertos hechos, que tienen otra manera de ser acreditados y para cuya determinación no es la inspección judicial la vía procesalmente idónea, tales como determinar que los descuentos que se les realizan son equivalentes con los que se le realizan a otros colegas, así como determinar que los gastos de condominio que se les imputan se corresponden con el área que ocupan el la Policlínica , ni determinar los pagos que se le realizan a ambos como gastos de condominio, mucho menos, le esta dado al Tribunal por vía de inspección graciosa requerir la presentación de libros atinentes a la contabilidad de la empresa, POLICLINICA CARONI C.A., por tanto; resulta forzoso para este Juzgado, negar la evacuación de la inspección solicitada. Así se decide.