Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1) Que en el presente caso se ha consumado la perención anual de la instancia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; 2) SIN LUGAR la apelación interpuesta por el profesional del derecho YONEL JOSÉ MARÍN SEQUERA, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 02 de julio del 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas.
Queda CONFIRMADO el fallo apelado.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la misma.
Dada, firmada y se.....