Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores actores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, se ordena el cierre y archivo del expediente. Dándose por cerrado el acto a las 10:20 de la mañana de hoy 08 de enero de 2016. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
MARIA ELERIDA RUIZ
PARET ACTORA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
GABRIELA LANZ