DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada, por la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua Estado Aragua, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, desestimando el articulo 6 con las agravante 1, 2 y 3 ejusdem, por cuando no se encuentra en autos experticias de arma de fuego alguna, siendo que los hechos no concuerdan con el delito imputado al inicio de la investigación SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes. TERCERO: Admitida la acusación, se impone a los acusados AVENDAÑ.....