Recibido el 08-10-2018 y admitida en fecha 09-10-2018, bajo el Nº 0303-18, el escrito de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, presentada por los ciudadanos: MERCEDES MILAGROS ACUÑA DE SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.637.638, domiciliada en el Parcelamiento Miranda, sector A, calle Araya Quinta, Santa Eduviges, Municipio Sucre del Estado Sucre y JOSE ANTONIO SERRANO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.712.152, domiciliado en Campo Rojo, Apto. N° 38 de la Población Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, CARLOS ENRIQUE BALZA SOLE, venezolano, cédula de identidad N° V-11.346.876, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.752. Cumplidos todos los requisitos para la declaración del divorcio en cuestión, emitida la opinión favorable por parte de la Fiscalia respectiva. De conformidad con.....