VI. DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho, derecho y jurisprudencial antes transcritos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada HAIRA ROMÁN PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.488, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana IRAMA DEL VALLE MACHUCA DE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.806.161.
SEGUNDO: Se CONFIRMA en los términos aquí expuestos, la decisión apelada dictada en fecha 26 de junio de 2024 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el expediente signado con el Nº 8977 (nomenclatura del aludido juzgado).
Regístrese, publíquese y déjese.....