Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra referidas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE EL EJERCICIO DEL RECURSO DE APELACIÓN y en consecuencia su trámite en el juicio por DESALOJO (incoado por el ciudadano VÍCTOR GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.258.466, contra los ciudadanos ARGIMIRO CARVALHO MARTINS DE MAIA Y ARMANDO CARVALHO MARTINS DE MAIA, identificados con las cedulas de identidad N° V-7.220.662 y V-2.246.762, respectivamente, y el ciudadano ELIO RODRÍGUEZ VALERO, titular de la cédula de identidad No. 7.209.506 inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 35.794, en su carácter de tercero interesado, en el expediente signado con el N 15.595-.....