Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. IMPROCEDENTE la petición de reposición del procedimiento formulada por la apoderada judicial de la parte presuntamente agraviada en fecha 13 de enero de 2006, y ratificada en fecha 16 de enero de 2006, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 26 Constitucional.
2. SE AMONESTA al alguacil de este tribunal ciudadano RODERICK RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.863.200, por cometer un error material involuntario al momento de redactar la diligencia de fecha 11 de enero de 2006, mediante la cual consignó el recibo de notificación de la tercero interesada, Sociedad Mercantil: CENTRAL INMOBILIARIA C.A., y se acuerda notificar.....