SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: ROLANDO APARICIO URBINA ÁVILA y YAMELIS DÍAZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N°: 5.628.047 y 12.001.043, respectivamente.-
En consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, La Victoria, según acta Nº: 13, folio 25, de fecha 06 de Junio del 1.997.-
Respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia, por no constar en autos su existencia.-
Liquídese la comunidad conyugal en procedimiento separado.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de .....