Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el Abg. JESÚS RAMÓN VILLAFAÑE HERNÁNDEZ, Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2006-000988, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: DECLARA QUE NO HA LUGAR A LA PROSECUCIÓN DE LA INCIDENCIA DE RECUSACIÓN interpuesta por la Abg. Lisbeth Perugini Amaro, en virtud de que con la declaratoria con Lugar de la Inhibición, el Juez Cuarto de Control se encuentra separado de la causa NP01-P-2006-000988. TERCERO: Se ordena remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Cuarto de Primera.....