EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En el caso bajo estudio se observa que las partes convinieron en el presente juicio y el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente señala: "El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva". Establecido lo anterior y por cuanto se observa que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunsc.....