Por lo tanto, dado la inepta acumulación de pretensiones, la acción es contraria a derecho, siendo forzosa la inadmisibilidad de la demanda, y así se declara
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
-SIN LUGAR la falta de cualidad
-INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano FELIPE ARMANDO GONCALVES CHERNOUS contra el ciudadano JESÚS RAFAEL CELIS ESCALONA.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de 2013. Años. 202º de la Independencia y 153º de la Federac.....