PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 313, 314, 315, 316, 324 y siguientes del Código Civil, la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano FELIPE RAMÒN SÀNCHEZ ALCALA, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V- 3.094.718 y de este domicilio.
SEGUNDO: Se designa como TUTOR INTERINO del mismo a su hermana, ciudadana ISMENIA ROSA ALCALA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 7.236.849 y de este domicilio, hasta tanto se sustancie en la definitiva la interdicción decretada, la designada tutor interino deberá mantener bajo su cuidado al interdicto, ciudadano FELIPE RAMÒN SÀNCHEZ ALCALA.
TERCERO: Se designa como PROTUTOR INTERINO al ciudadano ELIS ABEL MORALES SÀNCHEZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-9.648.353 y de este domicilio, sobrino del ciudadano sujeto a interdicción en la presente solicitud, y como integ.....