Este Juzgado (Primero en Función de Control). Sección Penal Responsabilidad del Adolescente. Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se precalifica los hechos por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del código Penal. SEGUNDO: Se acuerda Medida de Detención Preventiva de Libertad, por existir suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del adolescente, tales como declaraciones de testigos, que señalan la participación del adolescente, el delito imputado se encuentra dentro de los señalados en el artículo 628, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que permiten aplicar una medida privativa de libertad, aunado a que por la entidad del delito cometido existe riesgo razonable que el adolescente evadirá el proceso, temor fundado de destrucción u obstaculización de las prue.....