Ahora bien, de conformidad a la reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con las cuales se avala la sentencia Nº 1212 de fecha 14 de Junio de 2005, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO, en la cual queda sentado que la "Detención Domiciliaria" es considerada una Medida Privativa de Libertad. Así como la sentencia Nº 453 del 04 de abril de 2001, caso: Marisol Josefina Cipriani, en la cual se asentó que la medida cautelar de detención domiciliaria otorgada a un imputado de conformidad a lo establecido en el artículo 256 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, es considerada también como una Medida Privativa de Libertad, pues solo involucra el cambio de sitio de reclusión preventiva y no comporta la libertad del mismo. En tal sentido y considerando el Estado de Libertad, que debe ser la regla general en el proceso penal acusatorio venezolano, tal como lo establece el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, así como.....