Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº X de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil instada por los ciudadanos KARLA KARINA RODULFO RENGEL Y JHON JOSE MORENO GALARRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-13.654.782 y V-6.911.110 respectivamente, siéndolo en consecuencia el de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire, a quien se ordena remitir con oficio el presente asunto. Cúmplase.
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