En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra señalado por al presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458, 174, y 286, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LINO DEL VALLE AGUILERA VILLARROEL, que venía cumpliendo, por las Medidas previstas en el artículo 582 literales "c" y "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, consistente en Presentación periódica cada Quince (15) DÍAS por ante el Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de Salida del Estado Monagas sin autorización del Tribunal. As.....