En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano MARCELO EDUARDO CROVATO SARABIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.824.460, de profesión abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.325, actuando en nombre propio y asistido a la vez por la ciudadana SORELIS MENDOZA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.014, actuando en su condición de abogada defensora en la causa principal, contra "la negativa a permitir al procesado el acceso al expediente" en que presuntamente incurre la ciudadana DENISSE BOCANEGRA DÍAZ, en s.....