Oída la manifestación voluntaria de los imputados de no acogerse a los medios alternativos a la prosecución del proceso en consecuencia Este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en Función del Circuito Judicial Penal del estado Aragua administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, llenos como están los extremos de los artículos 236 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal decreta a los imputados JAIRO MANUEL LOPEZ GARCIA, identificado ut supra, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en los numerales 3° Presentación cada TREINTA (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo, 4° Prohibición expresa de salir del país y 8° Presentación de TRES (3) fiadores. Consignar constancia de residencia y mantenerla actualizada, y Se acuerda reconocimiento en Rueda de individuos para el día MIÉRCOLES 27 DE FEBRERO DE 2019 A LAS 02:00 HORA DE LA TARDE. Se autoriza al Ministerio Publico a que con.....