DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia Estadal en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión como FLAGRANTE. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Este Tribunal admite la precalificación fiscal por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 406 numeral 3 literal A del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y TRATO CRUEL EN ACCION CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en c.....