Asimismo, de la revisión de la planilla de recepción de documentos consignadas por ambos Abogados, salta a la vista que su solicitud está dirigida al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien no tiene competencia para proveer sobre la misma, por cuanto no fue quien dictó la sentencia. Así las cosas, y por cuanto la aclaratoria de las sentencias, solo puede versar sobre su parte dispositiva, la cual en el presente proceso se fundamentó en el transcurso de más de treinta (30) continuos desde la admisión de la demanda hasta la fecha de dictada la sentencia y a la inactividad de la parte en cumplir con sus obligaciones tendentes a la citación de dos de los co-demandados (ciudadanos, JUAN CARLOS BERMÚDEZ PÉREZ y KARLHA KETHERINNE BERMÚDEZ PÉREZ), que no están a derecho por falta de citación, figura esta que es distinta a la de notificación, que tampoco se realizó.....