Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana deVenezuela y por la Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por INTERDICTO DE AMPARO, incoado por el Abogado en ejercicio LUIS SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.329, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos NICOLAS OCTAVIO BETANCOURT, JOSE LUIS TABARES, BLAS FERNANDO TABARES, RODOLFO TABARES, JAIRO JOSE CASTRO, MARIA DEL PINO TABARES Y VICTOR MANUEL MENDOZA, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14637.848, V-6.459.639, V-4.842.422, V-6.842.466, V-3.377.756, V-8.682.771 Y E-81.428.108, respectivamente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión.
TERCERO: Se ordena notificar a la parte actora a fin de que dentro del lapso de diez (10) días de desp.....