este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, incoada por la ciudadana ROSI MILAGRO GAMARDO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.420.551, contra la entidad de trabajo VOLUNTARIDO SALUD COMUNITARIA, S.A.,. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha