En este estado este Juzgado (Segundo en Función de Control). Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se califica la FLAGRANCIA, por considerar que los hechos expuestos por la representante del Ministerio Público, se corresponden a una detención en circunstancias de flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria de acuerdo a lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda la desaplicación del Procedimiento Abreviado por el Ordinario de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena remitir la presente causa .....