Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez trascurridos tres (3) días hábiles, a partir de la presente fecha. Igualmente las partes solicitan la entrega de las pruebas consignadas en la apertura de la Audiencia Preliminar, lo cual se acuerda y hace la respectiva entrega de las mismas. Cúmplase.-