Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Divorcio con fundamento en el Ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana MARYORI RODRÍGUEZ, en contra de su cónyuge ALVARO VICENTE. ABENANTE CABALLERO., todos plenamente identificados.
SEGUNDO: CON LUGAR la Reconvención interpuesta por el ciudadano ALVARO VICENTE. ABENANTE CABALLERO., en contra de la ciudadana MARYORI RODRÍGUEZ, identificados en el cuerpo de esta sentencia, con fundamento en el ordinal 3º del artículo 185 del Código Civil.
Como consecuencia, de la anterior declaratoria queda disuelto el matrimonio civil contraído por las partes ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Depa.....