Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, al penado JESUS RAFAEL GOMEZ VARGAS, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 28/01/1958, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.448.016, hijo de Juana Vargas (f) y Juan Bautista Gómez (f), de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, dirección de habitación: Prados del Este I, Calle 05, casa s/n, cerca del tanque de la junta de vecinos, Maturín, Estado Monagas; lapso de prueba que iniciará una vez dicho penado sea impuesto de la presente decisión, y a lo sumo comenzará a cumplir ineludiblemente con las condiciones descritas en el capitulo anterior. Todo se realizó conforme a lo pautado en los artículos 493 y 494 d.....