Visto lo antes transcrito, se observa que dicha solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, no se encuentran fuera del comercio, son derechos disponibles y que no se encuentran prohibidos por la ley, este tribunal considera que es procedente impartirle la homologación en los términos antes planteados. Y de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su homologación. En consecuencia y conforme a lo solicitado, y una vez cumplido lo ordenado, se da por terminado el presente juicio, ordenándose el archivo del expediente, y la remisión del mismo, al archivo Judicial en su oportunidad.- Se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos.-
La Jueza,
Abg. Sol M. Vegas F.
La Secretaria,
Abg. Amarilis Rodríguez
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