Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la parte actora, ciudadana CECILIA SANDOVAL MALDONADO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.187.438, suficientemente identificada, que corrija los defectos antes indicados; redactando nuevamente la demanda, para que una vez corregida se provea sobre su admisión o no, todo conforme las previsiones de los artículos 642 y 340.4 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los (18) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Fed.....