personal, IMPONER al imputado GONZALEZ CHIPANO ROY JOSE, natural de La Guaira, estado Vargas, el día 28.04.1994, de 20 años de edad, soltero, profesión u oficio: Ayudante de Albañil, hijo de Isneida Teresa Chipano (v) y Roy González Manrique (V) residenciado en: Urbanización El Triangulo, calle 03, casa N° 74, cerca de la escuela República de Colombia, Palo Negro, Estado Aragua, teléfono: no posee, titular de la cédula de identidad N° V-26.248.386; CAUCION JURATORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que deberá cumplir con las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la víctima, contenidas en el artículo 90 numerales 5° y 6°, y la Medida Cautelar contenida en el artículo 95 numerales 7° y 8° de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la misma manera se acuerda la Medida Cautelar prevista en el articulo 242 numerales 3° del Código