DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: ROY DANIEL JOSE TORRELABA SULBARAN venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, en fecha 28-08-1992, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.944.564, Soltero, profesión u oficio Administrador de Empresa, residenciado en CALLE LA ESPERANZA, CALLE PRIMERO DE MAYO, CASA N° 14, SAN VICENTE, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el articulo 455 delo Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal. Asimismo, se le participa que el penado R.....