PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO EN CONTENIDO Y FIRMA incoada por el ciudadano RICHARD TIBERIO FANECA MARQUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº; V-23.784.672, asistido por la abogada MILAGROS ASCANIO BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.228, en su carácter de COMPRADOR, y las ciudadanas: LESBIA DEL ROSARIO CHACIN VILLASMIL y MARIA FERNANDA ALVES CHACIN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V-11.875.579 y V-31.304.090, respectivamente. Representantes de la Sucesión de FERNANDO ALVES PITA, en su carácter de VENDEDORAS; del inmueble objeto del presente Reconocimiento.
SEGUNDO: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA del documento privado de CONTRATO PRIVADO DE COMPRA-VENTA, suscrito por las partes por un (01) Inmueble, constituido por una Bienhechurías sobre un Terreno de tenencia privada, ubicado en la Avenida Principal del Castaño Nº 232-A, jurisdicción del Municipio Girardot.....