Por todas las razones supra indicadas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial laboral del Estado Aragua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la acción intentada por el ciudadano: CHRISTOFER MARTINEZ AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I. Nro. V- 14.387.625 y condena a la sociedad mercantil SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN SEGURIDAD C.A. (SEXSECA), debiendo cancelar la suma de ONCE MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.094.999,00), por los siguientes discriminados supra
Se acuerdan en este acto la cancelación al actor de los intereses de la Prestación de Antigüedad generados, los cuales serán calculados conforme al literal "C" del Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 9.....