Es un hecho admitido en el presente proceso por la representación del órgano ejecutivo que el monto de los dozavos que le corresponden a la Cámara Municipal del Municipio Camaguán del Estado Guárico, no les han sido entregados, por las razones esgrimidas por el órgano ejecutivo, las cuales no pueden ser objeto de revisión en sede constitucional, por lo que estamos en presencia en el caso en estudio de una vía de hecho por parte del órgano ejecutivo supra mencionado, el cual no le permite funcionar debidamente al Órgano Legislativo Municipal, que en principio significaría la inadmisibilidad de la presente acción por presuntamente disponer el recurrente del recurso contencioso administrativo de nulidad o el de abstención o carencia, previstos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, criterio que ha sido sustentado en sentencia de fecha 06 de mayo de 2006, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. Francisco Carrasqueño. Sin emb.....