Por las razones anteriormente consideradas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO por ABANDONO VOLUNTARIO establecida en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, intentada por el ciudadano AMERICO RAFAEL TILLERO SOTILLO contra la ciudadana SARY GRACIELY PERDOMO NAVA, plenamente identificados, y disuelto el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Isidro, Municipio Maracaibo del Estado Zulia en fecha 21-12-2.001.