Por las razones que se expusieron, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 13 de abril de 2011, realizada por el ciudadano Chehade Elías Daher ¿sin ser abogado-, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 13.412.397, comerciante, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil PRODUCTOS FLEXIBLE PROFLECA, C.A.