Luego del estudio efectuado a las actas que conforman el presente expediente, y cumplidos como han sido todos los requisitos que exige la ley, habiéndose demostrado en el presente procedimiento, que el acta de nacimiento de la ciudadana cuyo nombre aparece YAJAIRA, no fue asentada en los libros llevados por las autoridades competentes, tal y como lo señala la constancia expedida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital , la cual riela al folio 06 y verificados los datos contenidos en el certificado de maternidad expedido por funcionarios competentes y con arreglo a las leyes, de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan.....