Este Tribunal, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, declara TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MERCEDES DOLORES JIMÉNEZ GALINDO, plenamente identificada en autos, de las mejoras de unas bienhechurías construidas sobre el lote de terreno de su propiedad, tal y como se evidencia en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo San Casimiro del Estado Aragua, bajo el No. 30, folio 142 al 144 del Protocolo Primero, Tomo I, de fecha 18 de julio de 2008, ubicadas a la margen derecha y veintitrés metros (23,00 m), antes de finalizar la calle el Peaje, que de esta población de San Casimiro, va a la carretera Nacional, Casa S/n