este Tribunal Penal en función de Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena, conforme al Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EDUAL JOSE JUNIOR MONRROY RENGIFO, titular de la cedula de identidad N° V-15.601.716 Venezolano, de estado civil CASADO, de 36 años de edad, nacido en fecha 09-01-1983, natural de MARACAY, profesión u oficio: MECANICO, residenciado en: AVENIDA INTERCOMUNAL TURMERO MARACAY, SECTOR LA PROVIDENCIA, CALLE 2, CASA N° 25, ESTADO ARAGUA TLF: 0243.239.34.568, a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, pena ésta que habrán de cumplirse en.....