Por las razones de hecho y de derecho establecidas, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: PABLO ANDRES GAMBOA RIVERO, venezolano, mayor de edad, asistido del abogado JUAN MANUEL ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 102.706, en contra de la Sociedad de Mercantil "DIA A DIA SUPERMERCADO, C.A.", y en consecuencia, declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS no contrarios a derecho, se reconoce la relación laboral, la causa de terminación de ésta, el tiempo de servicio y el salario alegado por el demandante y se condena a la parte demandada "DIA A DIA SUPERMERCADO, C.A.", al pago de la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS ( BSF. 19.570,33), por Prestaciones Sociales, dis.....