En merito de las razones de hecho y de derecho que preceden expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados JAIME ENRRIQUE MORENO HERNANDEZ. LUIS EDGARDO VILLANUEVA y VICENTE URBINA, defensores privados del ciudadano ADNER JESOAR ALOYO PEREZ, en el proceso penal contenido en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2011-001879, por estar incursa en el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1° del Código Penal, con las agravantes de los numerales 1, 5, 8, 9 y 14 del artículo 77 ejusdem, con tenor a lo dispuesto en el artículo 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo con lo contemplado en el artículo 217 de la Ley Especial in comento.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la dec.....