DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia Extingue la Acción Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49.7, 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 45 Ejusdem, a favor del ciudadano JULIO PEREZ CARDOZO, natural de Maracay Estado Aragua, el día 09.01.1974, de 38 Años de edad, soltero, profesión u oficio: obrero, residenciado en: Calle El Gran Demócrata, casa nro 46. Palo Negro, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-11.976.184, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cometido en perjuicio de la ciudadana EDITH MARGARITA PEREZ CARDOZO. Regístrese la presente resolución. Ofíciese al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y a la oficina de SIPOL. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.-