Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se decreta la detención como legitima por mediar Orden Judicial de este Tribunal Sexto de Control de fecha 12 de Julio de 2007, y se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta a favor de la Imputada MIRIAM YURAIMA RODRÍGUEZ MEZA (ya identificado), MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, contemplada en los ordinales 4to y 9no del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal, y la obligación de estar pendiente de su causa ante la Fiscalía del Ministerio Público, y así se decide.
Diarícese. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase a la Fiscalía. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. MIGDALIA SIRA ALVAREZ
En la misma fecha s.....